Uso de celulares en establecimientos educativos: claves para comprender la nueva normativa y sus desafíos

Ciudadanía Digital

La nueva regulación sobre el uso de dispositivos móviles de uso personal en establecimientos educacionales abre un escenario de reflexión para las comunidades educativas. ¿Qué establece la normativa? ¿Cómo implementarla de manera pertinente en cada contexto? Revisamos sus fundamentos y las claves para su aplicación. 

Nueva regulación de dispositivos móviles de uso personal en los establecimientos
Nueva regulación de dispositivos móviles de uso personal en los establecimientos

El uso de teléfonos móviles, tablets de uso personal, relojes inteligentes con conexión a Internet o mensajería en espacios escolares, ha sido objeto de debate en distintos sistemas educativos del mundo. Organismos internacionales como la UNESCO, han señalado que “la tecnología digital puede apoyar el aprendizaje, pero su uso excesivo o inapropiado puede afectar la concentración y el rendimiento académico” (Informe Seguimiento de la Educación en el Mundo 2023, UNESCO). En Chile, la discusión llegó al Congreso, donde se aprobó la Ley 21.801, que modifica la Ley General de Educación, estableciendo un marco regulatorio común para los establecimientos educacionales del país, que se fundamenta en resguardar el aula como un espacio protegido para la interacción pedagógica directa, la atención y el vínculo educativo.  La ley también se vincula con la promoción de la salud mental y la convivencia escolar. 

Diversos estudios han advertido que la sobreexposición a pantallas puede incidir en dinámicas de distracción, conflictos interpersonales o situaciones de ciberacoso, lo que refuerza la necesidad de marcos regulatorios claros y compartidos. Sin embargo, la normativa reconoce el potencial pedagógico de los dispositivos móviles, por lo cual su uso con fines educativos continúa presente cuando forma parte de una planificación didáctica y responde a objetivos de aprendizaje. 

Martín Cáceres, director del Centro de Innovación del Mineduc, indica que “la Ley es fruto de un trabajo legislativo de más de 7 años, en la que se discutieron diferentes formas de enfrentar los efectos del uso inadecuado de dispositivos móviles. El resultado es una normativa que establece reglas generales que cada comunidad debe adaptar a su contexto específico, además de instaurar la Educación Digital como parte fundamental de los principios y objetivos que el sistema educativo debe promover. Así, no se trata de retroceder en la implementación de nuevas tecnologías y prácticas digitales, si no que de entregar herramientas para que las comunidades puedan enfrentar los desafíos de una sociedad cada vez más digitalizada resguardándose de los efectos negativos que tiene el uso desregulado de dispositivos móviles”.   

En tanto, Libertad Manzo, psicóloga educacional de Educarchile, afirma que  “es importante comprender que esta normativa nos invita a todos y todas a resguardar el proceso de aprendizaje que, para desarrollarse efectivamente, requiere de una atención y concentración óptimas que se ven interferidas por el uso constante de dispositivos, afectando también el relacionamiento social, lo que es aplicable a cualquier contexto, incluso fuera del ámbito escolar: reuniones laborales, clases universitarias, incluso en reuniones sociales y familiares u otros en que la escucha activa decae por el uso permanente de dispositivos móviles”. 

La normativa comenzará a regir a inicios del año escolar 2026. A partir de esa fecha, los establecimientos contarán con plazo hasta el 30 de junio para incorporar la regulación en sus respectivos Reglamentos Internos, en coherencia con sus proyectos educativos institucionales y sellos formativos. De acuerdo a la circular que entrega orientaciones para la implementación de la Ley 21.801, publicada por la Superintendencia de Educación, la prohibición que atañe a toda la comunidad educativa se vincula estrictamente al uso y no al porte de estos dispositivos, por lo cual, no es imperativo restringir la tenencia de estos aparatos, sin perjuicio de las determinaciones que puedan tomar los establecimientos en el ejercicio de su autonomía. 

Para una mayor claridad de las comunidades educativas, desde el Mineduc se ha diseñado un marco orientador, con el propósito de facilitar una implementación informada de las regulaciones. El documento Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales explica el alcance de la normativa y su sentido formativo, entrega criterios pedagógicos y orientaciones prácticas y detalla las excepciones. Puedes descargar el documento y acceder a otros materiales en el sitio Modo Aula.

Alcances de la nueva normativa

Como regla general, el uso de dispositivos electrónicos de comunicación personal está prohibido, especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares. La única excepción corresponde a aquellas situaciones en que su utilización tenga un propósito pedagógico explícito, previamente definido por la o el docente. Algunos ejemplos de uso pedagógico son:

  • Registrar evidencias de desempeño para el portafolio profesional docente.
  • Utilizar el dispositivo como medio de comunicación expedita para resguardar la seguridad de las y los estudiantes.
  • En 2° básico, durante una visita a un museo local, registrar imágenes de objetos antiguos para luego compararlos con elementos actuales e identificar cambios en la vida cotidiana a lo largo del tiempo.
  • En un taller de periodismo en Educación Media, producir un video de opinión sobre una película, fundamentar la postura y publicarlo en el sitio web del establecimiento.

Es importante tener en cuenta que estos usos deben ser autorizados por la Dirección del establecimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno. Esta posibilidad aplica únicamente para Educación Básica y Educación Media, no así para Educación Parvularia. Para comprender el fundamento de esta medida, te recomendamos leer el documento Infancias y pantallas: guía para cuidar los vínculos, publicado por la Subsecretaría de Educación Parvularia). 

Por su parte, la eventual autorización de uso libre por parte de trabajadores y trabajadoras del establecimiento, en momentos distintos a las actividades curriculares, debe quedar expresamente regulada en el Reglamento Interno de cada establecimiento educacional.

Otro aspecto que contempla la ley es la autonomía progresiva del estudiante. Es por eso que, en Educación Media, hay una diferencia en el uso permitido, ya que se reconoce una facultad especial: si así lo establecen en su Reglamento Interno, los establecimientos pueden autorizar espacios, horarios o actividades específicas para el uso de dispositivos móviles.  Esto significa que no es un permiso automático ni obligatorio. Es una decisión que cada establecimiento puede incluir o no en su Reglamento Interno. Por todo lo anterior, la ley mandata a las escuelas, colegios y liceos a definir protocolos claros para la implementación de la nueva regulación y eventuales medidas ante incumplimientos, siempre en coherencia con la normativa de convivencia escolar vigente. 

Cabe señalar, que en el caso de los establecimientos educacionales subvencionados, la elaboración, revisión y modificación del Reglamento Interno debe ser consultada al Consejo Escolar (instancia que podrá tener carácter resolutivo si así se ha establecido), mientras que, en el caso de los centros educativos dependientes de Servicios Locales de Educación Pública, el Reglamento Interno deberá ser aprobado por el Consejo Escolar o el Consejo de Educación Parvularia según corresponda. 

Junto con lo anterior, el establecimiento deberá informar oportunamente a la comunidad educativa y generar espacios de diálogo con docentes, asistentes de la educación, estudiantes y familias.  

Dar cabida a estos espacios participativos en la implementación de normativas escolares ha sido respaldada por distintos organismos internacionales. La OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) sostiene en su informe Trust and Public Policy (Confianza en el gobierno) que la participación de los actores involucrados en el diseño e implementación de políticas públicas contribuye a fortalecer su legitimidad y facilita su aplicación en los territorios.  

En el ámbito educativo, este enfoque adquiere especial relevancia, ya que las decisiones que afectan la vida escolar inciden directamente en estudiantes, equipos docentes y familias. Cuando las comunidades educativas comprenden el sentido de una regulación y han tenido espacios para dialogar sobre su implementación, aumenta la probabilidad de que los acuerdos sean sostenidos en el tiempo. Asimismo, es relevante comunicar con claridad las excepciones contempladas por la ley y los procedimientos asociados a ellas, de modo que la comunidad comprenda que la regulación busca ordenar el uso de dispositivos sin desconocer situaciones particulares. 
 

¿Qué se entiende por excepción?

Una excepción es una situación específica en la que el uso de estos dispositivos es indispensable para garantizar el derecho a la educación, la salud y la seguridad. Además de permitir el uso pedagógico planificado, la normativa contempla casos vinculados a necesidades educativas especiales, condiciones de salud debidamente acreditadas, emergencia, o requerimientos específicos de comunicación en contextos particulares de seguridad personal o familiar previamente autorizados por la Dirección del establecimiento. 

Por ejemplo, es factible su uso como ayuda técnica al servicio de los aprendizajes de párvulos con necesidades educativas especiales.

En estos escenarios, el uso del dispositivo deberá justificarse y registrarse conforme a los procedimientos que cada comunidad defina. La incorporación de estas excepciones busca reconocer la diversidad de realidades presentes en los establecimientos educativos, evitando interpretaciones rígidas que desconozcan situaciones individuales o contextuales. 

¿Cómo abordar la primera semana de clases?

Martín Cáceres indica que el primer semestre de 2026 debe ser entendido como un momento de implementación gradual de la nueva normativa. “Desde el primer día de clase el mensaje es que los y las estudiantes no deben utilizar los dispositivos móviles para fines no educativos. Durante todo el primer semestre, las comunidades deberán abrir espacios de diálogo para construir un entendimiento común y reflejarlo en sus Reglamentos Internos”, sostiene. 

Esta modificación a la Ley de Educación General abre un espacio para profundizar en la educación digital, que tiene como objetivo formar a las y los estudiantes en ciudadanos digitales críticos y éticos, que contemplen la autorregulación y uso saludable de la tecnología, competencias que siguen siendo centrales en el contexto actual.  

En Educarchile hemos diseñado una  infografía  que sintetiza las claves de esta ley, para que puedas compartirla en reuniones de apoderados y otros espacios de la comunidad educativa. Así, contribuimos a que las familias estén informadas y puedan acompañar de mejor manera este proceso. ¡Te invitamos a descargarla!

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Educarchile
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